Dicha ley entrará de vigor el 10 de octubre de 2015 y como resumen de lo más destacado de esta Ley, podemos ofrecer las siguientes claves:
Los autónomos que contraten trabajadores podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 Euros en la cuota de la Seguridad Social, algo que hasta ahora no se podía hacer.
La tarifa plana se fija en 50 Euros exactos para los nuevos autónomos durante los 6 primeros meses.
Los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses.
Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad (Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas, lo que suele ser bastante difícil)
La novedad más importante la encontramos en la llamada “capitalización del paro” ya que se aprueba la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad, por tanto, todos los autónomos, podrán destinar a inversiones el 100% de la prestación por desempleo.
También, se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución.
Se amplía en seis meses (aunque sólo un 25%) el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos “autónomos colaboradores” hasta 24 meses desde los 18 actuales.
Se permite la contratación por parte de los TRADE de un autónomo que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos, en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf
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