A todos nos ha pasado que después de emitir una factura y devengar el IVA en la declaración trimestral, esa factura no se nos abona. ¿Podemos recuperar el IVA? La respuesta es sí, y los pasos a dar son los siguientes:
La recuperación del IVA de una factura impagada no supone un método de devolución directa por parte de la AEAT, sino indirecta. Es decir, debemos emitir facturas rectificativas para compensar el IVA imputado pero no ingresado, en la declaración del IVA del siguiente trimestre.
En síntesis habrá que tener en cuenta:
– A la emisión de las facturas rectificativas siempre deberá mediar una reclamación previa de la factura impagada, ya sea judicial (procedimiento monitorio, ordinario o acto de conciliación ) o notarial. Sólo en caso de concurso del cliente será diferente, como explicamos más adelante.
– Las facturas rectificativas sólo pueden emitirse:
* Una vez transcurridos 6 meses desde el devengo de la operación, y durante los 3 meses siguientes. (6+3)
* Una vez transcurrido 1 año desde el devengo de la operación, y durante los 3 meses siguientes. (12+3)
Una vez emitidas, desde fecha factura rectificativa tenemos 1 mes para comunicarlo a la AEAT, acreditando la reclamación en vía judicial.
– Hay que enviarle la factura rectificada también al deudor.
– En caso de concurso de nuestro cliente, sólo tendremos 3 mes desde la publicación del Auto de declaración de concurso en el BOE para emitir las facturas rectificativas y 1 mes más desde fecha factura rectificativa para comunicarlo a Hacienda. También aquí hay que enviarle la factura rectificada al deudor.
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