Entrada en vigor desde el 01/01/2016 de la Ley La Rioja 06/2015 (BOR 31/12/2015)
La entrada en vigor de esta ley trae novedades en cuanto al IRPF, Impuesto de Patrimonio, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD
IRPF
Desde la fecha señalada, la escala autonómica del impuesto es la siguiente:
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto base liquidable hasta | Tipo porcentaje aplicable |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 14.800,00 | 19,00 |
50.000,00 | 7.174,75 | 10.000,00 | 19,50 |
60.000,00 | 9.124,75 | 60.000,00 | 23,50 |
120.000,00 | 23.224,75 | En adelante | 25,50 |
Impuesto de Patrimonio
En materia de IP se mantiene la bonificación general, de forma que con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas en la normativa estatal, si la cuota resultante es positiva, se aplica sobre la misma una bonificación de 50%. La bonificación no se aplica si la cuota resultante es nula.
Impuesto Sucesiones y Donaciones
Se ha aprobado la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016 en esta Comunidad Autónoma. En materia de ISD, aunque con carácter general se mantiene la regulación establecida para el año 2015, las principales novedades son las siguientes:
1) En relación con las adquisiciones mortis causa:
- a) En las reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades situados en La Rioja, se elimina como requisito que el adquirente tenga su domicilio fiscal en el territorio de La Rioja en la fecha del fallecimiento del causante. Lo mismo sucede cuando se trate de una explotación agraria a la que resulte de aplicación la reducción prevista para empresas individuales.
- b) La deducción en cuota prevista para sujetos incluidos en los grupos I y II varía en función de su base liquidable. Así:
– es del 99% si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros;
– es del 98% si la base liquidable es superior a 500.000 euros.
2) En relación con las adquisiciones inter vivos:
- a) En las reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, se establece que el donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo.
- b) En la deducción por donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo, el donatario debe ser mayor de edad (antes tener una edad comprendida entre los 18 y los 40 años), y llevar a fecha de devengo al menos seis meses (antes un año) en situación legal de desempleo, su patrimonio preexistente debe ser inferior a 400.000 euros en la fecha de formalización de la donación y el donatario debe mantener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación.
- c) En las deducciones relativas a la adquisición de vivienda habitual en La Rioja, el concepto de vivienda habitual, aunque se mantiene, pasa a regularse de forma conjunta para el ISD y el ITP y AJD
ITP y AJD
Con efectos a partir del 1-1-2016 , aunque con carácter general se mantiene la regulación establecida para el año 2015, las principales novedades son las siguientes:
1) En relación con la modalidad de TPO , se elimina la posibilidad de que la deuda tributaria en los arrendamientos de fincas urbanas pueda ser satisfecha mediante la utilización de efectos timbrados.
2) En relación con la modalidad de AJD:
– Para la aplicación del tipo impositivo reducido del 0,5% en las adquisiciones de viviendas para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos, se especifica que basta con reunir cualquiera de los requisitos previstos.
– La deducción por adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja que vaya a constituir la vivienda habitual, aplicable después de las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes, se aplica en función del valor real de la vivienda adquirida con arreglo a la siguiente tabla:
Valor real (euros) |
Deducción (%) |
Hasta 150.253,00 | 20 |
De 150.253,01 a 180.304,00 | 16 |
De 180.304,01 a 210.354,00 | 12 |
De 210.354,01 a 240.405,00 | 8 |
De 240.405,01 a 270.455,00 | 4 |
De 270.455,01 a 300.506,00 | 2 |
Más de 300.506,00 | 0 |
3) El concepto de vivienda habitual para la aplicación de las deducciones y tipos autonómicos pasa a regularse de forma conjunta y autónoma para el ISD y el ITP y AJD, sin remisión a la normativa del IRPF
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